El caso es sencillo, se aprueba una ley, un grupo de ciudadanos desconforme con la misma, reúne las firmas del 25% de inscriptos habilitados para votar e interponen dentro del año de promulgada la ley el recurso de referéndum.
«Recuso» implica reestudiar, reexaminar, y «referéndum» significa si dicha ley es refrendada o derogada.
Ejemplo concreto y bien reciente: en julio del 2020 se aprobó la Ley de Urgente Consideración, una extensa ley de 476 artículos y que regulaban desde el precio de los combustibles, la gobernanza de los organismos de enseñanza hasta el régimen de adopción.
Contra una parte de esos artículos (135) el Frente Amplio interpuso el recurso de referéndum. Al año siguiente, en marzo del 2022 se celebró la votación del referéndum y el recurso fue rechazado por lo cual la LUC mantuvo plena vigencia.
Han pasado desde ese momento apenas dos años y al acercarse las elecciones con la consiguiente elección de un nuevo Parlamento y un nuevo Poder Ejecutivo, en función de ello algunos candidatos del Frente Amplio, uno de ellos la Senadora Silvia Nane, ya adelantaron que de ganar el FA la primera ley a derogar es la LUC que fuera confirmada en el referéndum.
Desde el punto de vista constitucional no hay ningún impedimento formal para que una ley aprobada por el Parlamento derogue una ley que ha sido ratificada por el voto popular frente a la interposición de un recurso de referéndum.
Sin embargo son muchos los que opinan que la votación del referéndum encierra aquella máxima de «Vox populis, vox Dei», o sea que en la República, la voz del pueblo es la voz de Dios.
El tema cobró especial relevancia con la Ley de la Caducidad de la Pretensión punitiva del Estado, conocida como la Ley de Caducidad aprobada en el año 1986 y contra la cual se celebró un referéndum en 1989, el cual por un 57% confirmó la vigencia de la Ley, contra el 43% que quiso derogarla.
Muchos sostuvieron que la ciudadanía había votado presionada por el miedo que de ser derogada la ley, los militares, que recién habían entregado el poder volvieran a intentar un golpe de estado. En función de ello, en el año 2009 o sea 20 años después del referéndum se buscó nuevamente la derogación de la ley siguiendo la vía de hacer un plebiscito que aprobara una reforma constitucional que por una vía indirecta anularía la Ley de Caducidad y los efectos que hubiera producido. Realizado el plebiscito, nueva- mente un 53% respaldó la vigencia de la Ley contra el 47% que quiso anularla.
Producidos estos dos contundentes resultados, el Frente Amplio procuró su derogación mediante la vía legislativa, con lo que volvemos al título de este artículo ¿se puede derogar por ley un pronunciamiento de un referéndum / plebiscito?
Y ahora sí, en 2011 se vota por parte del Frente Amplio una Ley Interpretativa por la cual prácticamente se derogaba la Ley de Caducidad, y se produce en ese momento un hecho indudablemente histórico, Fernández Huidobro, fundador del MLN y uno de los líderes del MPP y del Frente Amplio, renuncia a su condición de senador pues considera que el aprobar esa Ley contradice la voluntad popular expresa. En aquel momento Fernández Huidobro expresó: «Vamos a votar por disciplina partidaria (la Ley Interpretativa) y (después) vamos a renunciar al senado», dijo Huidobro. «Los Tupamaros cuando fuimos a pedir la firma dijimos que íbamos a acatar a la mayoría. No vale argumentar otra cosa. Juntamos o no llegamos a juntar las firmas necesarias. Nos fue bien o nos fue mal, pero las juntamos. A veces perdimos o a veces ganamos, pero siempre acatamos. Y aclaro que siempre que se perdió pensé que era el pueblo el que se equivocaba», agregó.
«La legitimidad depende de lo que digan las mayorías. Este pueblo puede necesitar vitalmente el mismo instrumento que hoy estamos desacreditando. Mañana mismo», apuntó el legislador, que dijo: «luego de tres históricas victorias electorales, la de 1989, 2004 y 2009, para cuyas conquistas nos basamos en el veredicto popular, este viraje es un grandísimo error. Lo decimos sintiendo el deber y la responsabilidad de alertar por un irreparable error que tendrá graves consecuencias».
Sus expresiones y su conducta fueron terminantes y llaman a reflexión, pues cabe destacar que otros senadores del FA también compartieron su opinión si bien no renunciaron. ¿Es válido llamar a un referéndum, perder y uno o dos años después con una simple mayoría parlamentaria dictar una ley anulando el resultado del referéndum?, parecería que no y la conducta de Fernández Huidobro es un testimonio que debe de ser tomado en cuenta.
¿Cuál es la solución? Todo parecería indicar que en el caso de que se avale la posibilidad de contradecir el resultado del referéndum mediante una ley, se requiera que la misma sea aprobada por una mayoría especial en el parlamento, un buen ejemplo es cuando en caso de diferendo entre las dos Cámaras durante la aprobación de un proyecto de ley, se adoptará lo que decidan los dos tercios (art. 135 de la Constitución). Obviamente esto requerirá una reforma a nivel constitucional, pero todo parece indicar que la entidad de lo que es un REFERENDUM así lo justifica.
Escribe: Dr. Eduardo Durquet