El martes 16 de julio de 2024 se conocía que el Intendente de Artigas Pablo Caram, y otros dos funcionarios del gobierno departamental habían sido condenados por la justicia mediante proceso abreviado impulsado por la Fiscalía.
Los dos funcionarios fueron condenados por un delito continuado de fraude con una pena de veinticuatro meses de prisión, cinco años de inhabilitación para ejercer cargos u oficios públicos y a una multa de 1.000 UR ($ 1.724.290,00) a cada uno. La prisión se cumplirá en régimen de libertad a prueba, con ciertas condiciones como servicios comunitarios cuatro horas semanales durante diez meses. Para este delito la ley establece una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaria, inhabilitación especial de dos a seis años y una multa de 50 UR a 15.000 UR.-
El delito por el que fue condenado el ahora ex Intendente es el del art. 177 del Código Penal «Omisión de los funcionarios públicos en proceder a denunciar los delitos» agravado con una pena de catorce meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba, con ciertas condiciones, entre ellas, prestación de servicios comunitarios dos horas semanales durante tres meses. Es un delito que se castiga con una pena de tres a dieciocho meses de prisión.
Los procesos abreviados implican que el acusado admita los hechos por los que la fiscalía los acusa, para así ser beneficiario de una pena menor. Evita así un juicio oral y público, donde fiscalía debe probar la comisión de los delitos.
En el caso, y según la acusación fiscal, a la Sra. S. se le atribuye como hechos modificar la cantidad de horas extras mediante la edición de planillas en el programa informático Excel, atribuyéndose una cantidad de horas extras diarias desmesurada, superando en ocasiones las 200 horas mensuales, dañando a la Administración en su propio beneficio. El fiscal indica que la cifra total de horas extras cobradas en el período de marzo 2021 a diciembre de 2022 asciende a $1.115.318 (un millón ciento quince mil trescientos dieciocho pesos) y la cifra total de horas trabajadas durante feriados que se le pagó durante el mismo período es de $ 258.022 (doscientos cincuenta y ocho mil veintidós pesos). La responsabilidad del otro funcionario Sr. R. C., señala la fiscalía es a causa de su posición jerárquica en la Intendencia Municipal (primero como director general y luego como secretario general), a constreñir a la Sra. E. R. (encargada de la repartición de Recursos Humanos) para que ésta permitiese y aprobase las liquidaciones de su pareja, resultando asi su cooperación directa en la consumación de este ilícito, indica la acusación fiscal.
El delito que se le atribuye al ex Intendente, es un típico delito de omisión, esto es, se castiga el no hacer, en tanto los funcionarios públicos dada su posición de garantes del bien público tienen obligación de denunciar delitos. En el caso, sólo está obligado a denunciar sin retardo respecto a delitos que se cometan en su repartición o cuyos efectos recayeran sobre ella, es decir, esta vinculado a la jerarquía del cargo. Según la acusación fiscal «Si bien no se involucró directamente en la concreción de la conducta fraudulenta, en tanto no llevó a cabo el engaño, ni instigó, ni cooperó directamente en la consumación, ni fue partícipe necesario, ni colaboró moral o materialmente previo a la consumación, por otra parte, sí omitió denunciar lo que estaba aconteciendo.». Y sobre el retardo en denunciar, se expresa «No obstante lo expuesto, recién después que se viralizó el fraude cometido por parte de su primo y la pareja de este, el Sr. C. resolvió dar comienzo a una investigación administrativa dentro de la Intendencia que dirige, presentando posteriormente las resultancias de dicha instrucción ante este Ministerio Público en carácter de denuncia.».
En el marco de la misma causa -otorgamiento irregular de horas extras- y también por proceso abreviado, el miércoles 17 de julio la Justicia condenó a la ex Diputada Valentina Dos Santos, sobrina de Caram, por un delito de usurpación de funciones (art. 166 del Código Penal) a la pena de seis meses de prisión, que cumplirá en régimen de libertad a prueba, entre otras condiciones con trabajo comunitario. Se trata de un delito que la ley castiga con una pena de tres a doce meses de prisión.
En la acusación fiscal se señala que siendo Diputada asumió funciones en la Intendencia de Artigas que no le correspondían e indebidamente «la indagada decidió quiénes ingresaban, en qué cargo, límites de horas extras, personas que fueron cesadas, modificaciones contractuales, entre otras resoluciones. (…) la diputada ejerció funciones ejecutivas dentro de la Intendencia Departamental, haciendo a un lado la independencia y autonomía con la que cuentan los gobiernos departamentales respecto del Poder Legislativo», señala el fiscal…….
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