La Cámara de Representantes aprobó el pasado miércoles proyecto de ley que introduce en el Código Penal el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. El proyecto había sido aprobado por unanimidad la semana pasada en la Cámara de Senadores, por lo que, una vez que sea promulgada por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia.
La ley crea la figura delictiva «Enriquecimiento ilícito», con una pena de 18 meses a seis años de cárcel, una multa de entre 50 y 15.000 unidades reajustables y una inhabilitación para desempeñar cargos públicos de dos a cinco años, al funcionario público que, presente «un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos». Se trata de una herramienta contra la corrupción.
Artículo único.- Incorpórase al Código Penal lo siguiente: «ARTÍCULO 159 BIS. (Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años».