¿A qué nos referimos cuando hablamos del CONASSAT?
Es una institución relevante en lo que tiene que ver con las relaciones laborales. El CONASSAT, es el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por el Decreto 83/996, Promulgado el 07/03/1996 y Publicado el 20/03/1996. El decreto establece las bases para la creación de un órgano que se ocupará de la seguridad y salud en el ámbito laboral. Es un organismo de carácter tripartito: el principio del tripartismo se basa en el diálogo y cooperación entre el Estado, los empleadores y los trabajadores. Como dice en OIT 2019: “…el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) es el órgano tripartito de diálogo social en materia de SST, que se encuentra inserto en el sistema nacional de relaciones laborales, y que se ha basado, históricamente, en la participación y en el diálogo entre los tres actores del mundo del trabajo, esto es, las organizaciones de trabajadores, de empleadores y el gobierno”.
¿Cómo está compuesto el CONASSAT?
El mismo está integrado por 8 miembros: del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o MTSS (1 representante), del Ministerio de Salud Pública o MSP (1 representante), del BPS (1 representante), del BSE (1 representante), y 2 representantes para el sector empleador y el sector trabajador respectivamente. Presidiéndolo un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Los miembros del Consejo pueden asistir a las reuniones con hasta dos asesores técnicos si lo consideran necesario. El Consejo tiene la facultad de invitar a otros organismos, instituciones o personas a participar en sus sesiones cuando el tema a tratar lo requiera. Todo esto se encuentra estipulado en los artículos 1 y 2 del decreto mencionado.
¿Cuáles son sus cometidos?
Los cometidos del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), son:
- La coordinación y estímulo de iniciativas y acciones por parte de organismos, empresas y personas que desarrollan actividades relacionada con la seguridad y la salud en el trabajo.
- Promover el desarrollo desde el punto de vista legislativo, sobre prevención de riesgos laborales y de mejoras con respecto a las condiciones de trabajo.
- Proponer a la autoridad competente, reglamentaciones que sean tendientes a restringir la fabricación o importación de tecnologías sucias, contaminadas o inseguras.
- Conseguir informes técnicos de aquellos organismos o instituciones vinculados a la seguridad y salud de los empleados sobre los temas considerados de interés dentro de ese ámbito de actuación.
- El estudio de propuestas planteadas por empresarios y trabajadores, con el objetivo de promover soluciones unitarias y coordinadas desde la administración del Estado, para una eficiente actividad preventiva de siniestros y enfermedades laborales.
- Elaboración de pautas para reducir los accidentes laborales a nivel nacional y sectorial, proponiendo además, en el sistema estadístico en materia de seguridad y salud laboral.
- La elaboración y proposición de planes, programas y campañas nacionales de Seguridad, Higiene y mejoras en las Condiciones de trabajo.
- El análisis de Convenios y Tratados Internacionales, promoviendo su aprobación y ratificación, cuando se estime conveniente.
- La promoción de planes de estudio en donde se trate de manera específica el tema de la prevención de riesgos laborales y en general la formación en esta materia desde los niveles básicos de la enseñanza.
- En los casos que se estime conveniente, otorgar distinciones a los empresarios, trabajadores, Organismos, Entidades y personas en las ocasiones que se destaquen por sobresalir en la realización de prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, aquellas condiciones mínimas impuestas por la legislación.
- Recomendación sobre la creación de Consejos zonales o Sectoriales por actividades laborales, cuando las circunstancias lo ameriten. Disposiciones que vemos en el artículo 4 del decreto 83/996.
El CONASSAT ha experimentado cambios a lo largo del tiempo. El que existía en 1996 no es igual al actual. Durante estos años ha evolucionado, enfrentando desafíos y superando obstáculos. El CONASSAT actual es el resultado de un proceso de desarrollo continuo. Evolucionado con el tiempo, pasando de un papel menos influyente a convertirse en un órgano clave en la regulación de la seguridad y salud laboral. Al principio, no todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral pasaban necesariamente por el CONASSAT. Durante muchos años, se crearon normas en este ámbito que no se sometieron a la consideración del mismo, aunque sí surgieron del diálogo social en sectores tripartitos. Posteriormente, las comisiones tripartitas sectoriales comenzaron a informar al CONASSAT sobre las normas acordadas en sus respectivas áreas, que serían aprobadas, pero sin darle participación en su formulación. Con el tiempo, el CONASSAT ganó más relevancia, especialmente cuando, a través del Decreto Nº 291/007, se convirtió en una instancia superior para las comisiones tripartitas sectoriales. Esto significa que su intervención era obligatoria si no se llegaba a un acuerdo en esas instancias. El artículo 10 de dicho decreto versa: “La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial, una vez definida. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión, para su intervención”. A partir de ese momento, el CONASSAT no solo promovió la creación de diversos grupos de trabajo tripartitos en diferentes sectores, sino que también se convirtió en el órgano encargado de presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de decretos que surgían de esos grupos. En la actualidad, es inconcebible que se desarrolle una norma relacionada con la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) sin la participación directa del CONASSAT, excepto en áreas específicas como la construcción y el sector portuario. Además, cada vez más se busca la opinión del CONASSAT en una variedad de temas relacionados con la SST, tanto por parte del Estado como de terceros interesados.
Avances del CONASSAT
Los siguientes son algunos de los avances del CONASSAT:
–Periodo 1996-2004.
- Anteproyecto de reforma de la Ley N° 16.074.
- Reglamentación de los Convenios número 155 y 161 (proyecto por consenso a nivel del CONASSAT pero cuando se elevó a la Ministra de Trabajo, el sector empresarial le retiró el apoyo y nunca fue remitido al Poder Ejecutivo).
–Periodo 2005-2014.
- Decreto Nº 114/005 (Sobre: Creación del Consejo Nacional Consultivo Asesor en Políticas de Inspección del Trabajo)
- Decreto Nº 306/005 (Reglamentación para la Prevención y Protección Contra los Riesgos Derivados de la Industria Química).
- Decreto Nº 291/007. Gestión de la Prevención y Protección contra los riesgos derivados del Trabajo (Convenio 155 de Ley 15965).
- Se aprueba por consenso el Decreto N° 210/011 que adopta la lista de enfermedades profesionales de la OIT de 2010 (salvo trastornos mentales y del comportamiento). Este Decreto derogó y sustituyó a la lista anterior, contenida en el Decreto Nº 167/981(Pasando de un listado de 28 a uno de 104 enfermedades profesionales).
- Decreto Nº 127/014 (Reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo 161 relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo Ratificado por la ley 15.965).
- Decreto Nº 128/014 (Reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo 161, relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, para la Industria Química, Grupo 7, Subgrupo 02, ratificado por ley 15.965).
- Se aprueba por consenso el Decreto N° 143/012. El Decreto Nº 406/988, en su Título IV III Art.12, fijaba el límite de exposición al ruido en 85 dBA. El nuevo Decreto en su art. 1, versa: “…se requerirá el uso obligatorio de medios de protección personal auditiva cuando el nivel de intensidad sonora del puesto de trabajo considerado sea superior a 80 dBA.”
–Período 2015-2018.
- Se aprueba el Decreto N° 128/016, (sobre: Procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo).
- Decreto N° 244/016 que modifica varios artículos del Decreto Nº 291/007.
- Se aprueba el Decreto N° 119/017 sobre trabajadores de reparto a domicilio (delivery). Establece la obligación a los trabajadores que cumplan tareas utilizando motocicleta o vehículo bi-rodado con motor la aprobación de un curso de capacitación y el certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente.
- Se aprueba el Decreto N° 109/017 que extendió el Decreto N° 128/014 al resto de los subgrupos del sector químico.
- Decreto Nº 7/018, por el que se modifica el Decreto Nº 406/988. Referente al uso obligatorio de elementos de seguridad en aquellas tareas en que el trabajador esté expuesto a caídas libres de dos o más metros de altura.
Estos son algunos de los avances en distintos períodos.
El diálogo social tripartito en Uruguay ha sido fundamental en los avances en seguridad y salud laboral, y tiene como algunos de sus desafíos: *Instalar una cultura de la prevención de riesgos en el trabajo desde la IGTSS (Inspección General de Trabajo y Seguridad Social). *Para el sector sindical: Que el CONASSAT se convierta en órgano rector de la SST a nivel nacional. *Y para el sector empresarial: Concluir el documento de política nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entre otros desafíos.
La intención de esta columna es que se haya familiarizado un poco más sobre qué es el CONASSAT, sus cometidos, y algunos de sus logros, y si no estaba familiarizado, conocer un poco más sobre los logros en Seguridad y Salud Laboral, mediante este organismo importante en la relaciones Laborales.
Si le interesa profundizar en el tema, se aconseja leer:
(OIT, Diálogo social tripartito en Uruguay. Avances y desafíos del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2019)
Por Ing. Tec. Prev. Valentín Magallanes