La ley N° 20.129 aprobó el derecho de toda trabajadora a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo. Toda trabajadora embarazada, tanto de la actividad privada o pública, y cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su vinculo laboral o funcional, va a tener derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes para concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. De modo que, esas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, y no pueden ser descontadas del salario o remuneración. También consagra el derecho de todo trabajador o trabajadora a ausentarse del lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja, a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. Los requisitos para el ejercicio de esos derechos: son: 1) los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con una anticipación de al menos dos días, y la empresa no podrá negar el goce de dichos derechos por ninguna circunstancia; y 2) se deberá presentar certificado del profesional médico o técnico tratante, en el que expresamente se establezca: el tipo de control; la semana de embarazo; y la fecha y hora de la consulta. Las cuatro horas se podrá aumentar cuando a juicio del médico tratante sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles o estudios adicionales. Ello también se deberá presentar al empleador con el correspondiente certificado o constancia médica. La ley aclara que lo regulado no puede afectar normas, convenios, acuerdos o costumbres que ya hayan garantizado a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables a las de esta ley.
Otra novedad importante es la Ley N° 20.075 (de rendición de cuentas) que prevé un plazo para pago de aportes patronales en caso de condena judicial. En caso de iniciada la ejecución judicial por no pago de aportes al BPS, la ley reguló que una vez ejecutoriada la sentencia, el empleador que fuera condenado al pago contará con un plazo de gracia de 60 días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores sin multas y recargos.
También esa misma ley dispuso la obligación de todas las empresas con empleados de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Esta obligación es para todos los empleadores del sector privado que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia. Se exceptúa al servicio doméstico. En caso el MTSS constate que la empresa no dio cumplimiento a dicha obligación, va a intimar a hacerlo. En caso de que continúe el incumplimiento, aplicará una multa de 10 unidades reajustables. Multa que se podrá duplicar en caso de mantener ese incumplimiento. Este domicilio electrónico se va a utilizar para la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la notificación de audiencias de conciliación previa por reclamos laborales.