El tributo que se pagaba junto con la contribución inmobiliaria luego pasó a incluirse en la factura de UTE.
El cobro de la tasa de alumbrado a través de la factura de UTE se realiza de acuerdo a lo acordado por el Congreso de Intendentes en 2011, conforme a lo dispuesto por la Ley 18.860 y su decreto reglamentario 232 publicado el 30/07/2012 (art. 5). Es decir, que todas las intendencias pasaron el cobro del alumbrado público a la UTE, y el ente facturará el uso de luz en todos los casos que el padrón de la vivienda coincida con un contador de UTE.
Ello generó quejas de algunos usuarios de UTE señalando que en su calle no tenían alumbrado público y por lo tanto no estaban obligados a pagar dicho tributo.
En reciente sentencia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre el tema. Se trató de un caso donde un edil de un departamento que denunció ante la URSEA el pago de alumbrado público por vecinos que en su calle no tenían el servicio.
La URSEA realizó una inspección y constató que en dicha calle sólo había una luminaria. Además, también constató que la UTE incluía en sus facturas la denominada Tasa de Alumbrado Público creada por la Junta Departamental. Ello porque la UTE y la Intendencia habían firmado un convenio para que aquel actuase como si fuera un agente de cobranza de dicho Tributo.
La URSEA señaló que UTE no podría cobrar el tributo a los clientes que no tuviesen alumbrado público en su calle, ordenando el cese del cobro del tributo en las futuras. Entonces UTE demandó la nulidad de la resolución de la URSEA.
El TCA anuló la resolución sobre ello, destacando que la tasa de alumbrado público en el departamento en cuestión grava a todos los clientes de UTE independientemente de que en su cuadra haya o no focos de alumbrado público, siempre que hubiese alumbrado público en zonas contiguas.
El Tribunal concluyó que “…para exigir el pago del tributo del alumbrado público no es necesario que este exista en la calle concreta en la que se domicilie el contribuyente, sino que alcanza con que este se brinde en una zona contigua, que indirectamente lo beneficie…”.
Zanjando así una cuestión que en su momento fue muy discutido.