En las elecciones del próximo 27 de octubre tendremos dos plebiscitos.
Lo primero, ¿qué es un plebiscito?, nuestra Constitución de la República reserva esta denominación «plebiscito» al pronunciamiento de todos los ciudadanos cuando es convocado para decidir directamente si aprueba o no un proyecto de reforma constitucional. Pero, además, la conformidad con un plebiscito requiere mayorías que varían según sea el origen del proyecto. La norma que regula los plebiscitos en nuestro país se encuentra en el art. 331 de la Constitución.-
Los mecanismos de iniciativa de reforma de la Constitución son varias, las principales son: el 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional es la llamada «iniciativa popular»; y la iniciativa legislativa, esto es, por 2/5 del total de componente de la Asamblea General.
solamente existen hojas de votación por el «SÍ»
En ambos casos para que el plebiscito sea afirmativo, se requiere que vote por el «SI» la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Esto significa que solamente existen hojas de votación por el «SÍ». A diferencia de los referéndums donde existe la hoja de votación del SI y del NO. Reitero, en los plebiscitos solo existirá una sola hoja del SI, de modo que, quien no esté de acuerdo con la reforma no colocará la hoja y estará expresando su negativa a la reforma, y los que estén de acuerdo colocarán la hoja del SI.
Lo segundo, aclarado lo anterior, cuáles son las reformas constitucionales que se proyectan con los dos plebiscitos. Una, de iniciativa Legislativa, que busca modificar el art. 11 de Constitución de la República a los efectos de habilitar los allanamientos nocturnos por parte de la policía previa orden de un juez. Ello porque si bien ya existen los allanamientos, en la noche la Constitución prohíbe el ingreso a las viviendas. Otro, de iniciativa popular, impulsado por el PIT- CNT, propone modificar y agregar al art. 67 de la Constitución la edad de 60 años y 30 años de servicios para jubilarse, igualar el monto de las jubilaciones mínimas al salario mínimo nacional y eliminar las AFAPS.