La normativa busca dar solución a la tensa convivencia entre la industria hotelera tradicional y las plataformas digitales, como Airbnb, Booking, entre otras, buscando evitar la competencia desleal con hoteles.
La iniciativa fue elaborada por el Poder Ejecutivo – Ministerio de Turismo (Mintur), liderada principalmente por el entonces ministro, Tabaré Viera junto al especialista en temas turísticos, Julio Facal. Además, es un proyecto que cuenta con el impulso de la Cámara de Turismo, así como también de las grandes empresas representantes de la industria hotelera tradicional uruguaya.
La ley regula una nueva modalidad de alojamiento turístico, procurando equilibrar el alojamiento particular, consagrado en otras normas, con la competencia informal a la hotelería tradicional, evitando que los intermediarios, on line registrados o no, hagan del alojamiento particular una industria del alojamiento informal que facilita la competencia desleal en el sector de actividad.
Además, dispone que el propietario titular de la vivienda debe solicitar el cambio de uso al Gobierno Departamental correspondiente, de acuerdo a las normas del ordenamiento territorial vigentes. El cambio de uso deberá ser de residencial a turístico e inscribirse en un Registro.
Entre otros puntos, la ley prevé que los inmuebles que brinden alojamiento por día y acumulen arrendamientos en más de 5 (cinco) ocasiones al año por un tiempo que sumado exceda los 90 (noventa) días serán considerados un prestador turístico. En esos casos, el texto establece que el propietario, administrador o explotador de ese inmueble de uso turístico deberá realizar una declaración jurada en el registro de operadores turísticos del Ministerio de Turismo.
Además, los responsables de esos inmuebles tendrán la obligación de informar de manera obligatoria al Ministerio del Interior la identidad de las personas que se alojen en la vivienda, tal como lo hacen los hoteles. También estarán sujetos a los controles e inspecciones que determine el Ministerio de Turismo e informar la cantidad de turistas alojados en el inmueble, de acuerdo a la Ley N° 19.253 (actividad turistica).
En síntesis, los alojamientos en viviendas particulares tendrán ahora los mismos derechos y obligaciones que tienen los alojamientos formales del rubro hotelería que desarrollan una actividad empresarial de manera habitual.