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Condenas por Operación Perla Negra III

Judiciales

28/07/2024
en Destacadas
Suprema Corte de Justicia revocó fallo de 2da. instancia y mujer deberá pasar 9 años en prisión por violación a un menor 

La Fiscalía Departamental de Colonia de 1° turno, representada por la fiscal Carla Larrosa, obtuvo la condena de 28 adultos en el marco de la operación Perla Negra III, 4 formalizados (un adolescente y tres adultos) con prisión preventiva e internación en el INISA.

Se determinó que dos personas privadas de libertad, organizaban, dirigían e impartían órdenes desde las unidades penitenciarias a las diversas personas que se encargaban de llevar adelante la comercialización de estupefacientes en el departamento de Colonia, se informa desde Fiscalía.

Las condenas fueron las siguiente:

J. M. L. L. y D. M. G. B. como autores penalmente responsables de un delito continuado de comercialización de estupefacientes agravado en régimen de reiteración real con un delito de asociación para delinquir a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, ambos líderes de la organización.

P. D. R. G. como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en la modalidad depósito y un delito de receptación de proyectiles de la policía a la pena de dos años y tres meses.

S. F. S. C. como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría.

D. d. C. V. O. como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría a cumplirse en arresto domiciliario total.

C. E. G. M., M. N. R. B., C. C. S., M. Y. C. A. y D. E. C. d. S. como autores penalmente responsables de un delito continuado de comercialización de estupefacientes a la pena de tres años de penitenciaría.

J. F. F. y J. A. T. como autores penalmente responsables de un delito de suministro de estupefacientes a la pena de tres años de penitenciaría.

M. A. A. B. como autora penalmente responsable de un delito de suministro de estupefacientes a la pena de dos años de penitenciaría.

S. M. G. P. como autor penalmente responsable de un delito continuado de comercialización de estupefaciente en régimen de reiteración real con dos delitos de receptacion a la pena de tres años y dos meses de penitenciaría.

J. M. G. M. como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años y tres meses.

A. I. R. F. como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.

E. A. B. C. como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría.

S. D. B. L. como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría.

Y. M. M. R., A. E. F. V., J. A. C. S., J. L. A. y D. L. M. E. como autores penalmente responsables de un delito continuado de comercialización de estupefacientes agravada a la pena de cuatro años de penitenciaría.

P. B. B. G. como autora penalmente responsable de un delito continuado de comercialización de estupefacientes a la pena de cinco años de penitenciaría.

M. E. D. R. como autor penalmente responsable de un delito continuado de comercialización de estupefacientes agravado en régimen de reiteración real con un delito de trafico interno de armas de fuego y municiones y un delito de receptación de municiones policiales a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría.

M. A. Q. C. como autor penalmente responsable de un delito continuado de comercialización de estupefacientes agravado en régimen de reiteración real con un delito de receptación y un delito de trafico interno de municiones a a pena de cuatro años y dos meses de penitenciaría.
M. S. R. R. como autor penalmente responsable de un delito continuado de comercialización de estupefacientes agravado en régimen de reiteración real con un delito de receptación a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría.

G. M. M. R. como autora penalmente responsable de un delito continuado suministro de estupefaciente en reiteración real con cinco delitos de hurtos especialmente agravados a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría.

A. A. C. G. como autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito continuado de suministro de estupefacientes agravado y se dispuso como medida socioeducativa privativa de libertad 14 meses de internación en dependencia del INISA.

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