Imagínese que usted va a una oficina pública a tramitar una jubilación, a reclamar por una multa injusta o a pedir un permiso para abrir su negocio o a pedir que le corten un árbol que daña su propiedad. Pasan los meses, los plazos legales vencen y ninguna oficina le responde. Silencio absoluto.
En el derecho administrativo uruguayo, ese silencio se llama “denegatoria ficta”. Significa que, al no responder, y transcurrido un plazo, el Estado le está diciendo que no. Hasta hace poco, si el Estado se llamaba a silencio -se configuraba la denegatoria ficta- usted tenía un plazo muy estricto y corto (90 días) para ir a juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y pedir que se anule un acto que considere injusto. Si se le pasaban esos tres meses, usted perdía su derecho para siempre. El Estado ganaba por cansancio… o por silencio.
Para corregir esta asimetría tan injusta, recientemente se aprobó el Código de lo Contencioso Administrativo (ley N° 20.333 del 11/09/2024). Esta ley introdujo una herramienta magnífica y profundamente democrática: el instituto del urgimiento (lo que en otros países se conoce como “pronto despacho”, urgir el dictado de una resolución, el derecho a tener una respuesta del Estado).
¿Qué es el urgimiento, explicado en cristiano? Es el derecho que tiene usted, como ciudadano de a pie, de plantarse ante la oficina que no le responde y presentar un escrito diciendo: “Señores, exijo una respuesta expresa. Defínanse”. Al hacer esto, la ley obliga al Estado a dictar una resolución expresa y si no lo hace castiga el silencio del Estado y le permite al ciudadano “reabrir” o extender el plazo para poder impugnarla. Es una palanca para que el ciudadano obligue al gobernante a dar la cara y no se esconda detrás de un escritorio. Es, en esencia, tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el gobierno nacional le teme a la responsabilidad. En el actual proyecto de Rendición de Cuentas, entre cientos de artículos presupuestales, el Poder Ejecutivo ha metido una mano invisible pretenden limitar o eliminar el urgimiento.
Traduzcamos, al Estado le incomoda que los ciudadanos tengamos herramientas para despertarlo de su siesta. Prefiere la “seguridad” de que sus expedientes mueran en el olvido antes que la “inseguridad” de tener que trabajar, resolver a tiempo y rendir cuentas ante los ciudadanos y ante la justicia administrativa (Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Tribunal de lo Contencioso Administrativo).
La Rendición de Cuentas debería ser un espacio para discutir en qué se gastan nuestros impuestos, no un caballo de Troya para recortar garantías constitucionales. Modificar el Código de lo Contencioso Administrativo por la puerta de atrás es un retroceso republicano gravísimo.
Cuando el Estado elimina los mecanismos para exigirle respuestas, el ciudadano deja de ser un soberano y pasa a ser un súbdito. No se puede retroceder y que el silencio administrativo se convierta, por ley, en un escudo de impunidad para la burocracia. El derecho a exigir que nos respondan no es un privilegio, es la garantía de que, ante el poder del Estado, nadie nos puede pasar por arriba.




