La Intendencia de Colonia obtuvo un fallo judicial definitivo a su favor en el litigio iniciado por Gladys Arocena Reyes, hermana del operador inmobiliario Julio Arocena, quien reclamaba una indemnización millonaria a la Intendencia de Colonia vinculado al fraccionamiento “Los Algodones”.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó este martes el recurso de casación presentado por la actora y confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones que ya había rechazado la demanda dando la razón a la Intendencia, según la reciente sentencia judicial a la que accedió este medio.
El patrocinio de la Intendencia estuvo a cargo de la Dra. Soledad Pérez, directora de Jurídica de la comuna, quien junto con el Dr. Edgardo Nieves condujo la estrategia legal en las tres instancias del juicio, que culminaron con el fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia.
El caso había tomado notoriedad pública tres meses atrás, luego de que el Tribunal de Apelaciones rechazara la demanda, cuando el conflicto fue expuesto en un informe televisivo de Eduardo Preve en el programa televisivo Sin Piedad. En esa emisión, participó Julio Arocena dando su versión de los hechos y también se difundió un audio del entonces intendente Carlos Moreira.
El origen del caso
El fraccionamiento fue aprobado por la Intendencia en junio de 2011, condicionado a la apertura de calles y a la presentación de certificados de UTE y OSE. La demandante sostuvo que, pese a cumplir con esas exigencias en 2012, la comuna nunca dictó una resolución expresa de aprobación definitiva, lo que —según alegó— provocó la caída de ventas de solares que habían estado a cargo de las inmobiliarias ‘Julio Arocena’ y ‘Gardiol e Hijos’”, devoluciones de señas y un daño reputacional, señala la sentencia.
En primera instancia, el Juzgado Letrado de Colonia había dado la razón a la actora y condenado a la Intendencia. Sin embargo, en 2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno revocó ese fallo por equivocado, ya que la aprobación de 2011 era definitiva, aunque estuviera sujeta a condiciones, y que una vez cumplidas estas, la resolución desplegaba todos sus efectos sin necesidad de un nuevo acto administrativo. La inscripción de los planos en la Dirección Nacional de Catastro fue considerada prueba concluyente de que el fraccionamiento estaba plenamente aprobado.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia
La SCJ coincidió con el Tribunal de Apelaciones en cuanto al fondo del asunto y agregó que el recurso de casación de Arocena no cumplió con los requisitos legales que obliga a identificar con precisión la norma supuestamente mal aplicada y explicar el error jurídico del tribunal.
El máximo órgano judicial analizó que el artículo 29 del decreto departamental de 1997 sobre ordenamiento territorial y concluyó que la normativa no exige una resolución expresa posterior al cumplimiento de las condiciones. La resolución de 2011, que decía “Apruébase condicionado…”, era suficiente, y la inscripción de los planos en Catastro demostraba que la aprobación había quedado firme.
Para la Corte, la Intendencia actuó dentro del marco legal y no incurrió en omisión ni falta de servicio. En consecuencia, no existió responsabilidad civil ni daño resarcible.
Fuentes del gobierno departamental señalaron que la sentencia “desmiente las acusaciones” que el operador inmobiliario había sostenido en el informe televisivo de Preve y “pone fin a una campaña de descrédito basada en afirmaciones que no se ajustaban a la realidad”.




