Ley Nº 20.130 de Reforma de la Seguridad Social habilitó la compatibilidad entre jubilación y la actividad remunerada. Es decir, hoy una persona que perciba una pasividad podrá trabajar sin perder el acceso a su jubilación, siempre y cuando busquen una nueva ocupación durante su retiro.
Esta normativa viene a reflejar una realidad indudable: muchas personas jubiladas quieren seguir trabajando, ya sea por deseo personal o en busca de un ingreso extra a sus jubilaciones.
La ley establece determinados casos de incompatibles cuando:
– la jubilación es otorgada por imposibilidad física para todo trabajo o subsidio transitorio por incapacidad parcial;
– la actividad a trabajar fuera de la misma naturaleza de las que hubieran sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se trate del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.
– la actividad a ejercer y la jubilación correspondan al sector de afiliación civil, salvo el personal docente, el cual mantiene el régimen de compatibilidad.
– los casos de jubilados afiliados a Caja Notarial o a Caja de Profesionales Universitarios que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad.