El anuncio del presidente Yamandú Orsi de rescindir el contrato con el astillero español Cardama para la construcción de dos patrulleras oceánicas (OPV) abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre la gestión de contratos administrativos en Uruguay. La decisión se fundamentó en irregularidades detectadas en las garantías de fiel cumplimiento y de reembolso, consideradas inexistentes o inválidas, lo que llevó al Poder Ejecutivo a concluir que el contrato “no camina”.
La crítica de Ferrés
Rodrigo Ferrés, ex prosecretario de Presidencia durante el gobierno de Luis Lacalle Pou y partícipe en la oficialización del acuerdo, difundió una carta abierta en la que cuestionó la medida. Según su análisis jurídico, la falta de garantía no implica necesariamente la nulidad absoluta del contrato, sino un vicio subsanable. “No toda ilegitimidad formal apareja nulidad”, sostuvo, y agregó que el principio de buena fe obliga a intentar corregir la situación constituyendo una nueva garantía antes de llegar a la rescisión.
Ferrés recordó que los servicios jurídicos y el Tribunal de Cuentas habían entendido en su momento que la garantía estaba debidamente constituida, lo que permitió iniciar la ejecución del contrato. En ese marco, defendió la interpretación “pro vigencia” y “pro continuidad” de los contratos administrativos, subrayando que la rescisión unilateral debe ser “muy excepcional” y “la última alternativa”.
La posición del gobierno
El Ejecutivo, en cambio, argumentó que la falta de garantías constituye un incumplimiento grave y sustancial, que impide la continuidad del contrato. Orsi y su equipo señalaron que el Estado cumplió con todas sus obligaciones, mientras que Cardama no presentó garantías válidas ni mostró capacidad para cumplir los plazos de entrega. Informes de la Armada y de la auditora Bureau Veritas respaldaron la decisión, al advertir atrasos y deficiencias en el proceso constructivo.
El caso expone una tensión clásica en la administración pública: ¿hasta dónde debe llegar el principio de conservación de los contratos frente a incumplimientos formales? Para Ferrés, la rescisión unilateral carece de base constitucional y debe aplicarse con máxima restricción. Para el gobierno, la ausencia de garantías es un incumplimiento insalvable que compromete el interés público y justifica la ruptura.
Más allá de la disputa jurídica, el episodio revela la fragilidad de acuerdos estratégicos y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y transparencia en contrataciones de alto impacto. La discusión sobre las OPV no solo enfrenta dos visiones políticas, sino también dos concepciones sobre cómo debe actuar el Estado ante irregularidades: preservar la continuidad o cortar de raíz.






