En una reciente sentencia interlocutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia, emitida el 28 de noviembre de 2024, en el caso «Intendencia Departamental de Montevideo c/ Poder Legislativo – Lesión de Autonomía Departamental», se le dio trámite al recurso planteado por la Intendencia de Montevideo contra la posibilidad de que la población pueda pagar la patente de rodados y otros tributos, aunque tenga infracciones de tránsito pendientes.
La Intendencia de Montevideo, representada por el Intendente Mauricio Zunino, presentó una acción contra el Poder Legislativo, argumentando que el artículo 289 de la Ley N° 20.212 del 06/11/2023, que modifica el artículo 26 TER de la Ley N° 19.824, limita su potestad tributaria y lesiona su autonomía departamental. Hasta dicha ley, los contribuyentes debían estar al día en el tema multas para poder efectuar el pago de patentes.
La referida Intendencia argumenta que la Constitución le otorga al Gobierno Departamental la competencia exclusiva para la percepción y administración de tributos, incluyendo el tributo de patente de rodados y las multas de tránsito. Esta competencia está establecida en el artículo 297, que limita la intervención de otros organismos del Estado en estas materias, asegurando la autonomía departamental en la gestión de ingresos.
Sin embargo, y en la misma línea, el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) creado el 23 de diciembre de 2011 por la Ley N° 18.860, en el gobierno de Mujica, también lesionaría la autonomía departamental en tanto por ley se le quitó a cada Gobierno Departamental la gestión de cobro del impuesto a los vehículos de transporte (patente de rodados), multas, recargos y moras correspondientes a los vehículos en todo el país.
Está disociación en el pago de multas de tránsito y patente según los informes de recaudación ha generado una baja en los ingresos de los Gobiernos Departamentales, ya que ahora no se exije estar al día en el pago de multas para poder pagar la totalidad o cuotas de la patente de rodados, beneficiando asi al contribuyente.
La Corte en dicha sentencia decidió admitir la solicitud de la Intendencia de Montevideo para notificar del proceso a los 18 Gobiernos Departamentales y al Fideicomiso SUCIVE, considerando que la norma impugnada afecta a todos los Gobiernos Departamentales y que es necesario evitar sentencias contradictorias. Aunque la Corte también aclaró que la sentencia tendrá efectos únicamente en el caso concreto y no de manera general.






