La Alerta AMBER se originó en Texas, Estados Unidos, en 1996, como respuesta al secuestro y asesinato de la niña de 9 años Amber Hagerman, quien fue raptada mientras andaba en bicicleta. El sistema fue creado para involucrar a la comunidad y a los medios de comunicación en la búsqueda rápida de niños secuestrados, y su nombre es un acrónimo de America’s Missing: Broadcasting Emergency Response (América desaparecida: Emisión de respuesta de emergencia) y un homenaje a Amber Hagerman.
Es un mecanismo de respuesta inmediata diseñado para encontrar y proteger a niñas, niños y adolescentes desaparecidos bajo circunstancias que sugieren un acto delictivo o que pongan en riesgo su vida o integridad.
El propósito principal de la Alerta AMBER es movilizar rápidamente a la población y a las autoridades en las primeras horas tras la desaparición, el momento en que las probabilidades de éxito son mayores. Por esta razón, se emite de forma urgente y se difunde mediante diversos canales: televisión, radio, mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales y cartelería en lugares de tránsito masivo como puertos, aeropuertos, peajes y pasos fronterizos. Esta amplia difusión busca llegar al mayor número de personas posible, convirtiendo la desaparición de un menor en una emergencia colectiva, multiplicando exponencialmente la posibilidad de obtener información útil para su localización.
En nuestro país, la Alerta AMBER está regulada por la Ley Nº 20.381 del 25/09/2024, y reglamentada por el Decreto Nº 78/025 de febrero de 2025. La iniciativa fue impulsada por el diputado nacionalista Álvaro Rodríguez Hunter. Estas normas establecen los procedimientos para emitir, difundir y dar seguimiento a las alertas nacionales cuando existan indicios de sustracción o riesgo grave para la vida o la integridad de menores.
Para activar la Alerta AMBER, deben cumplirse tres condiciones esenciales: que la persona desaparecida sea menor de 18 años; que pueda presumirse que la ausencia resulte de un acto delictivo o violento que ponga en peligro al menor; y que el padre, madre, tutor o familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad que formule la denuncia otorgue su consentimiento para emitir la alerta. Si no se otorga el consentimiento, debe dejarse constancia escrita firmada por el denunciante.
El Ministerio del Interior es el encargado del sistema, y la ley establece que, tras recibir la denuncia en la policía, fiscalía o poder judicial, deben adoptarse inmediatamente medidas para localizar a la persona desaparecida. La alerta se activa a la brevedad posible por disposición judicial, sin esperar plazos y con carácter urgente.
La difusión de la alerta se realiza a través de medios radiales, televisivos, empresas operadoras de telefonía, redes sociales, cartelería pública, peajes, aeropuertos, puertos y pasos de frontera. Los medios de comunicación deberán interrumpir sus transmisiones para difundir la alerta y reiterar el mensaje durante al menos 24 horas, salvo que se cancele oficialmente antes.
El comunicado incluye fotografía del niño, niña o adolescente; nombre completo; edad; sexo; día, hora aproximada y zona de la última ubicación conocida; descripción física detallada (estatura, peso, color de pelo y de ojos, y señas particulares). Además, deberá incorporar el teléfono y el correo institucionales de contacto para aportar información.
A su vez, la ley establece que todos los gobiernos departamentales deberán difundir las Alertas Amber Uruguay que libre la autoridad competente mediante la utilización de cartelería pública, sin perjuicio de otros medios de comunicación que estén a su alcance. Deberán asegurar, asimismo, la difusión del mensaje en todos los niveles de gobierno para lograr la mayor cobertura territorial de la Alerta.
Sin embargo, en el caso de los niños de Soriano asesinados a manos de su padre en Río Negro, la Alerta Amber no se aplicó. Desde el Ministerio del Interior se comunicó que “no es de aplicación en este caso específico, ya que se está configurando un delito ante el cual debe aplicarse un protocolo de estricta actuación policial. El sistema de la alerta se encuentra dentro del protocolo de personas ausentes y se aplica en aquellos casos cuyo paradero se desconoce, así como las causas de la desaparición”, según reza el comunicado publicado en la web oficial. Aunque el art. 6 de la Ley señala que la alerta debe emitirse “apenas se tome conocimiento de la desaparición” cuando el menor está en riesgo por un acto delictivo. Por lo que en este caso particular, a mi entender debió activarse de inmediato.
En conclusión, la Alerta Amber en Uruguay es una herramienta fundamental para la protección inmediata de menores desaparecidos bajo circunstancias delictivas, aunque en el caso de los dos niños asesinados revela las dificultades prácticas que aún enfrenta nuestro país para implementar un sistema tan necesario y urgente.






