La nueva Ley de Presupuesto 2025-2029 introdujo cambios importantes en materia de derecho de familia. En particular, el artículo 474 sustituye el numeral 3 del artículo 187 del Código Civil, que regula el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Con la modificación, el procedimiento se concentra en una única audiencia y se elimina el requisito de esperar dos años desde la celebración del matrimonio para poder iniciar este tipo de divorcio. En esa audiencia única, el juez decreta la separación provisional de los cónyuges y adopta las medidas provisorias respecto de los hijos menores, si los hubiera. El cónyuge solicitante debe manifestar su voluntad de divorciarse y, una vez ratificada, el juez dicta sentencia. Si la persona que inició el proceso no se presenta, se considera desistido el proceso.
El objetivo principal de esta modificación es simplificar y agilizar el divorcio por sola voluntad. La propuesta fue impulsada por el Poder Judicial. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. John Pérez Brignani, explicó en octubre de 2025 que actualmente se realizan más de 2.500 juicios por esta causal, lo que genera unas 12.300 audiencias al año. Con el nuevo sistema, se reduciría de forma significativa la cantidad de audiencias, permitiendo que jueces y defensores dediquen más tiempo a asuntos complejos.
Antes de la reforma, el proceso requería cinco audiencias, separadas por al menos sesenta días. En dos de ellas debía notificarse al otro cónyuge, mientras que el solicitante debía ratificar varias veces su decisión de disolver el vínculo matrimonial. Ahora, basta con una sola audiencia. El fundamento del trámite —la voluntad de divorciarse— se mantiene intacto; lo que cambia es la cantidad de comparecencias o audiencias.
En resumen, las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto establecen un procedimiento más simple y rápido, que permite obtener una sentencia de divorcio en menos tiempo. Al mismo tiempo, contribuyen a mejorar el funcionamiento del Poder Judicial, reduciendo trámites innecesarios y evitando demoras en procesos que, por su naturaleza, no presentan grandes controversias.







