Actualmente está en estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo y la Seguridad Social de la Cámara de Senadores un proyecto de ley que establece la obligación por parte del empleador de justificar el despido, de no existir razones justificadas, el trabajador recibirá una indemnización extraordinaria.
El proyecto tiene diez artículos, y entre sus principales aspectos establece los siguientes:
Las modificaciones al régimen legal sobre despido se aplicarán a los empleados del sector privado.
Serán causas justificadas por despido aquellas derivadas de la capacidad o conducta del trabajador, de las necesidades de la empresa que sean suficientes para justificar la decisión de despido.
La indemnización por despido deberá abonarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al cese de la relación laboral.
Todo despido deberá notificarse por escrito a través de un medio fehaciente haciendo constar los motivos y hechos que dan lugar al mismo, así como la fecha en que el mismo se efectivizará, y con un preaviso mínimo de 15 días a la fecha de efectivización.
En caso de despido por notoria mala conducta, el empleador deberá acreditar los hechos constitutivos de la misma, no debiendo cumplir con el preaviso referido.
Entre la fecha del preaviso y la efectivización del despido, el trabajador tendrá derecho a una licencia paga de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleado. Asimismo, en ese lapso, el empleador podrá disponer que el empleado no concurra a su lugar de trabajo, pero deberá abonar el salario correspondiente a esos días.
En caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas de notificación del motivo o causa del despido o sus formalidades, el empleador deberá abonar una indemnización por despido equivalente al doble de la correspondiente en casa caso.
Adicionalmente, dispone que lo establecido a través del proyecto será de orden público y aplicará a las relaciones de trabajo vigentes al momento de su aprobación y a las que se originen con posterioridad a la misma.